Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 96 bis Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 96 bis. Derechos
Desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, la víctima del delito tendrá derecho:a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.
b) Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente lo requiera.
c) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia.
d) A ser informado sobre las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en querellante o actor civil.
e) A que se le informen los resultados del acto procesal en el que ha participado, el estado de la causa y la situación del imputado.
f) Cuando se tratare de una persona menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por una persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.
Los derechos reconocidos en este capítulo deberán ser enunciados por el órgano judicial competente, al momento de practicar la primera citación.
Provincia del Neuquén Artículo 96 bis Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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